Fondos de Asistencia Laboral: se posterga al 1° de diciembre de 2026 y la carencia pasa a 12 meses

 

Fondos de Asistencia Laboral: se posterga al 1° de diciembre de 2026 y la carencia pasa a 12 meses

El Decreto 1228/2026 vuelve a correr la puesta en marcha del FAL y duplica el plazo durante el cual los fondos solo acumulan recursos antes de poder afrontar indemnizaciones.

Contexto

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) fueron creados por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 como un mecanismo para coadyuvar al pago de indemnizaciones por extinción de relaciones laborales registradas, financiado con una porción de las contribuciones patronales que hoy se destinan a los subsistemas de la seguridad social.

El régimen fue reglamentado por el Decreto 408/2026 (B.O. 01/06/2026), que lo instrumentó a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV, con recaudación centralizada en ARCA, fijó un período de carencia de seis meses y postergó su vigencia al 1° de noviembre de 2026.

¿Qué dispone el Decreto 1228/2026?

•      Nueva prórroga: la entrada en vigencia del Régimen de Fondos de Asistencia Laboral se traslada al 1° de diciembre de 2026.

•      Carencia ampliada: el período mínimo de carencia pasa de 6 a 12 períodos mensuales. Durante ese lapso los fondos deberán acumular recursos antes de atender las obligaciones previstas en el régimen.

•      Inicio del cómputo: la carencia comienza a contarse desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador, y debe abarcar 12 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

 

Aspecto

Decreto 408/2026

Decreto 1228/2026

Entrada en vigencia

1° de noviembre de 2026

1° de diciembre de 2026

Período mínimo de carencia

6 períodos mensuales

12 períodos mensuales

Inicio del cómputo

Mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución

Sin cambios: mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución

Requisito de los períodos

Completos y consecutivos de devengamiento y pago

12 períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago


Implicancias prácticas para los empleadores

•      Durante la carencia, las indemnizaciones siguen a cargo del empleador. Una empresa que comience a contribuir con la puesta en marcha del régimen no podrá recurrir al fondo, como mínimo, durante todo el primer año de aportes.

•      La continuidad de los pagos es determinante. Al exigirse períodos completos y consecutivos, cualquier falta de integración en término puede dilatar el momento a partir del cual el fondo comienza a responder.

•      Planificación financiera. Las desvinculaciones previstas para 2027 deberán presupuestarse con recursos propios, sin contar con la cobertura del FAL.

•      Margen operativo adicional. La prórroga otorga un mes más para elegir la entidad administradora habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión, obtener el ID FAL e informarlo a ARCA.