Fondos de Asistencia Laboral: se posterga al 1° de diciembre de 2026 y la carencia pasa a 12 meses
Fondos
de Asistencia Laboral: se posterga al 1° de diciembre de 2026 y la carencia
pasa a 12 meses
El Decreto 1228/2026 vuelve a correr la puesta en marcha
del FAL y duplica el plazo durante el cual los fondos solo acumulan recursos
antes de poder afrontar indemnizaciones.
Contexto
Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) fueron
creados por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802
como un mecanismo para coadyuvar al pago de indemnizaciones por extinción de
relaciones laborales registradas, financiado con una porción de las
contribuciones patronales que hoy se destinan a los subsistemas de la seguridad
social.
El régimen fue reglamentado por el Decreto
408/2026 (B.O. 01/06/2026), que lo instrumentó a través de fondos comunes
de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV, con
recaudación centralizada en ARCA, fijó un período de carencia de seis meses y
postergó su vigencia al 1° de noviembre de 2026.
¿Qué
dispone el Decreto 1228/2026?
•
Nueva
prórroga: la entrada en vigencia
del Régimen de Fondos de Asistencia Laboral se traslada al 1° de diciembre
de 2026.
•
Carencia
ampliada: el período mínimo de
carencia pasa de 6 a 12 períodos mensuales. Durante ese lapso los fondos
deberán acumular recursos antes de atender las obligaciones previstas en el
régimen.
•
Inicio
del cómputo: la carencia
comienza a contarse desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la
integración efectiva de la primera contribución del empleador, y debe abarcar
12 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.
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Aspecto |
Decreto 408/2026 |
Decreto 1228/2026 |
|
Entrada en vigencia |
1° de noviembre de 2026 |
1° de diciembre de 2026 |
|
Período mínimo de carencia |
6 períodos mensuales |
12 períodos mensuales |
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Inicio del cómputo |
Mes en que ARCA registra la integración efectiva de la
primera contribución |
Sin cambios: mes en que ARCA
registra la integración efectiva de la primera contribución |
|
Requisito de los períodos |
Completos y consecutivos de devengamiento y pago |
12 períodos completos y
consecutivos de devengamiento y pago |
Implicancias
prácticas para los empleadores
•
Durante
la carencia, las indemnizaciones siguen a cargo del empleador. Una empresa que comience a contribuir con la
puesta en marcha del régimen no podrá recurrir al fondo, como mínimo, durante
todo el primer año de aportes.
•
La
continuidad de los pagos es determinante. Al exigirse períodos completos y consecutivos, cualquier falta de
integración en término puede dilatar el momento a partir del cual el fondo
comienza a responder.
•
Planificación
financiera. Las
desvinculaciones previstas para 2027 deberán presupuestarse con recursos
propios, sin contar con la cobertura del FAL.
•
Margen
operativo adicional. La prórroga
otorga un mes más para elegir la entidad administradora habilitada por la CNV,
seleccionar el vehículo de inversión, obtener el ID FAL e informarlo a ARCA.