El Poder Ejecutivo reglamento la Inocencia Fiscal II

 NOVEDADES IMPOSITIVAS  ·  23 DE OCTUBRE DE 2026

Inocencia Fiscal II: se reglamenta el Decreto 1253/2026

Cambios en la DDJJ Simplificada de Ganancias y en la reducción de multas tributarias

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1253/2026, que modifica la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y precisa las condiciones para acceder a los beneficios de reducción de multas, adecuando la normativa a los cambios introducidos por la Ley 27.826.

La reglamentación anterior del régimen simplificado queda sustituida íntegramente por la que se incorpora como Anexo del decreto.

DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA

El decreto define en qué casos se configura una discrepancia significativa. Basta con que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

1

El impuesto determinado aumenta, o el quebranto impositivo disminuye, en un 15 % o más respecto de lo declarado.

2

La diferencia supera el umbral minimo del 5% del monto fijado por el Régimen Penal Tributario, para la evasion simple.

3

Se detecta el uso de facturas apócrifas u otros conceptos computados indebidamente.

 

Excepción: rectificación dentro de los 15 días hábiles

No se considerará configurada la discrepancia cuando el contribuyente rectifique su declaración dentro del plazo de 15 días hábiles correspondiente y cancele o regularice la deuda junto con sus intereses.

PERÍODO FISCAL 2025: PASO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Quienes ya hayan presentado la DDJJ de Ganancias del período fiscal 2025 por el régimen general, antes de la vigencia del decreto, podrán adherir al régimen simplificado.

Requisito

Rectificar la declaración presentada por el régimen general antes del vencimiento del plazo previsto para la presentación de la DDJJ simplificada.

REDUCCIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS FORMALES

La reducción alcanza a quienes, al momento del incumplimiento, califiquen como:

▪      Micro, pequeñas y medianas empresas.

▪      Personas humanas y sucesiones indivisas.

▪      Entidades sin fines de lucro.

Siempre que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales y cumplan las condiciones exigidas. Las reducciones operan de pleno derecho y son compatibles con otros mecanismos de reducción.

VIGENCIA

El decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial (22/10/2026). ARCA queda facultada para dictar las normas complementarias de implementación.