El Poder Ejecutivo reglamento la Inocencia Fiscal II
NOVEDADES IMPOSITIVAS · 23 DE OCTUBRE DE 2026
Inocencia Fiscal II: se reglamenta el Decreto 1253/2026
Cambios en la DDJJ Simplificada de Ganancias y en la
reducción de multas tributarias
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1253/2026, que modifica la reglamentación
del Régimen de Declaración Jurada
Simplificada del Impuesto a las Ganancias y precisa las condiciones para acceder a los beneficios
de reducción de multas, adecuando la normativa a los cambios introducidos por
la Ley 27.826.
La reglamentación anterior del
régimen simplificado queda sustituida íntegramente por la que se incorpora como
Anexo del decreto.
DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA
El decreto define en qué casos
se configura una discrepancia significativa. Basta con que se verifique alguna
de las siguientes situaciones:
|
1 |
El impuesto determinado
aumenta, o el quebranto impositivo disminuye, en un 15 % o más respecto de lo
declarado. |
|
2 |
La diferencia supera el umbral minimo del 5% del monto fijado por el Régimen Penal Tributario, para la evasion simple. |
|
3 |
Se detecta el uso de facturas
apócrifas u otros conceptos computados indebidamente. |
|
Excepción: rectificación dentro
de los 15 días hábiles No se considerará configurada
la discrepancia cuando el contribuyente rectifique su declaración dentro del
plazo de 15 días hábiles correspondiente y cancele o regularice la deuda
junto con sus intereses. |
PERÍODO FISCAL 2025: PASO AL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes ya hayan presentado la
DDJJ de Ganancias del período fiscal 2025 por el régimen general, antes de la vigencia del
decreto, podrán adherir
al régimen simplificado.
|
Requisito Rectificar la declaración
presentada por el régimen general antes del vencimiento del plazo previsto
para la presentación de la DDJJ simplificada. |
REDUCCIÓN DE MULTAS POR
INCUMPLIMIENTOS FORMALES
La reducción alcanza a quienes,
al momento del incumplimiento, califiquen como:
▪
Micro,
pequeñas y medianas empresas.
▪
Personas
humanas y sucesiones indivisas.
▪
Entidades
sin fines de lucro.
Siempre que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales y cumplan las condiciones
exigidas. Las reducciones operan de pleno derecho y son compatibles con otros mecanismos de reducción.
VIGENCIA
El decreto rige desde su
publicación en el Boletín Oficial (22/10/2026). ARCA
queda facultada para dictar las normas complementarias de implementación.