ARCA actualizó los importes de las operaciones a partir de los cuales se debe identificar a los consumidores finales.

Se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de la misma sea igual o superior a $417.288; o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

En el caso de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Comentarios