EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y DEBITO
La AFIP, a través de la RG 4540 puso en practica regulaciones en la materia de referencia. Solo podrán ser realizadas por los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
Es inminente la instrumentación por pare de la AFIP del Libro de IVA Digital.
- Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
- Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes .
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2019 en la generalidad de los casos, siendo aplicables con anterioridad a dicha fecha en las siguientes situaciones:
- por operaciones que deban documentarse conforme al “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en cuyo caso resultan de aplicación las fechas previstas para la emisión de dichos comprobantes;
- los sujetos que sean obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” deberán aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.