NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE AFIP. HASTA 60 CUOTAS PARA OBLIGACIONES QUE VENCEN HASTA EL 31/01/2019 INCLUSIVE.
En el día de la fecha se publicó
la RG AFIP 4447, estableciendo un nuevo plan de facilidades con las siguientes características:
·
Obligaciones con vencimiento hasta el 31/01/2019
inclusive.
·
Se encuentran incluidas las deudas impositivas y
previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
·
Se encuentran excluidos los anticipos y/o pagos
a cuenta, intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el
presente régimen, el IVA generado por servicios digitales, entre otras
prestaciones de servicios, los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, los aportes y contribuciones del régimen de casas
particulares, las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas a las
ART, el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de
cigarrillos, las cuotas de planes de
facilidades de pago vigentes, las obligaciones regularizadas en planes de
facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/5/2019,
los impuestos sobre los combustibles líquidos, gas natural y al dióxido de
carbono, el impuesto al gas oil y al gas licuado y el Fondo de Infraestructura,
las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios, el impuesto específico sobre la realización de apuestas, deudas de
origen aduanero, retenciones y percepciones con destino al régimen de la
seguridad social, y las multas, intereses y demás accesorios.
·
PAGO A
CUENTA:
* 1% de la deuda consolidada: para
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de
contribuyentes mipymes (inscriptos
en el Registro) y monotributistas.
* 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes.
* 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes.
·
Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al
componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas,
según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.
·
El monto del pago a cuenta y de cada cuota
deberá ser igual o superior a $ 1.000.
·
La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, cualquiera sea su fecha de
consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, por
medio de débito directo en cuenta bancaria. En caso de no poder hacer efectivo
el pago, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26
del mismo mes.
·
La tasa de financiamiento será fija y mensual
para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable. Se
prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los
contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan.
·
se establece la posibilidad de refinanciar
planes de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/9/2018 -dispuesto por
la RG (AFIP) 4289-. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se
recalcularán las cuotas que se adeudan. La cantidad máxima de cuotas a otorgar
será de 60, y todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación
deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla.
VIGENCIA Y APLICACIÓN:
1. -
Plan de facilidades de pago para pymes y monotributistas: desde el 15/5/2019
hasta el 31/8/2019.
2. -
Plan de facilidades de pago para el resto de los contribuyentes (excepto
monotributistas y autónomos que hayan solicitado planes con un pago a cuenta
del 20%): desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019.
- Refinanciación de planes de facilidades de
pago vigentes: desde el 1/6/2019 hasta el 31/8/2019.