Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
A partir del 1° de noviembre de 2026 los empleadores del sector privado deberán empezar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Más allá del aporte en sí, surge una pregunta práctica: ¿cómo se registra y cómo se muestra en los estados contables? Resumimos lo esencial.
El FAL en pocas palabras
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Tema |
Qué hay que saber |
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Norma |
Ley 27.802 de Modernización Laboral (Título
II) y Decreto 408/2026 |
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Vigencia |
1° de
noviembre de 2026 |
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Aporte
mensual |
1% de la masa salarial (grandes empresas) /
2,5% (PyMEs) |
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Costo
neto |
Se
compensa con una baja equivalente de las contribuciones patronales |
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Dónde
va el dinero |
A una cuenta individual del empleador (no
por trabajador), invertida en FCI o fideicomisos financieros |
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Para
qué se usa |
Para
pagar indemnizaciones, preavisos y otras indemnizaciones laborales |
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Protección |
Patrimonio separado e inembargable |
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Quedan
afuera |
Personal
de casas particulares y régimen de la construcción |
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Importante: el FAL no reemplaza las
indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Es un fondo que se va
acumulando para ayudar a pagarlas. |
¿Cuándo se puede recuperar el dinero?
La cuenta puede cerrarse y los fondos volver a
la empresa cuando:
•
la empresa pasa 6 meses seguidos sin
personal registrado;
•
hay cierre, liquidación, disolución o
quiebra;
•
el empleador acredita que no tiene
contingencias laborales pendientes.