Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

A partir del 1° de noviembre de 2026 los empleadores del sector privado deberán empezar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Más allá del aporte en sí, surge una pregunta práctica: ¿cómo se registra y cómo se muestra en los estados contables? Resumimos lo esencial.

El FAL en pocas palabras

    

Tema

Qué hay que saber

Norma

Ley 27.802 de Modernización Laboral (Título II) y Decreto 408/2026

Vigencia

1° de noviembre de 2026

Aporte mensual

1% de la masa salarial (grandes empresas) / 2,5% (PyMEs)

Costo neto

Se compensa con una baja equivalente de las contribuciones patronales

Dónde va el dinero

A una cuenta individual del empleador (no por trabajador), invertida en FCI o fideicomisos financieros

Para qué se usa

Para pagar indemnizaciones, preavisos y otras indemnizaciones laborales

Protección

Patrimonio separado e inembargable

Quedan afuera

Personal de casas particulares y régimen de la construcción

 

Importante: el FAL no reemplaza las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Es un fondo que se va acumulando para ayudar a pagarlas.

¿Cuándo se puede recuperar el dinero?

La cuenta puede cerrarse y los fondos volver a la empresa cuando:

•       la empresa pasa 6 meses seguidos sin personal registrado;

•       hay cierre, liquidación, disolución o quiebra;

•       el empleador acredita que no tiene contingencias laborales pendientes.