CABA: régimen de regularización para deudas de ABL y Patentes
Resolución AGIP 383/2026 (B.O. 15/10/2026)
La AGIP habilitó un régimen transitorio para regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario y ABL y de Patentes sobre Vehículos, con condonación o reducción de intereses. El plazo para adherir va del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2026.
¿Qué deudas pueden incluirse?
- Obligaciones vencidas antes del 1° de octubre de 2026, en sede administrativa.
- Planes de facilidades anteriores que hayan caducado o quedado nulos antes de esa fecha.
- Tope: hasta $5.940.000 de capital nominal por partida o dominio y por tributo. Debe incluirse la deuda total de cada partida o dominio.
Beneficios
Exclusiones principales
- Deudas incluidas en planes vigentes.
- Deudas en gestión judicial o con ejecución fiscal en trámite.
- Multas de cualquier tipo.
- Deudas de agentes de recaudación por importes retenidos o percibidos no depositados.
- Contribuyentes en concurso preventivo (salvo la deuda post concursal) o en quiebra.
- Personas condenadas por delitos tributarios o contra la Administración Pública de la Ciudad, con condena no cumplida.
Aspectos a tener en cuenta
- Adhesión: desde la web de AGIP, con Clave miBA nivel 3. El pago se hace por débito automático desde una cuenta en pesos (CBU), y se requiere adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Allanamiento: la adhesión implica reconocer la deuda y renunciar a la prescripción ya transcurrida.
- Saldos a favor: no pueden aplicarse a la deuda que se regulariza.
- Caducidad: el plan cae si quedan impagas 2 cuotas (consecutivas o no) a los 60 días del vencimiento de la segunda. En ese caso se pierden los beneficios y los intereses condonados vuelven a correr.
- Venta del inmueble o vehículo: obliga a cancelar anticipadamente el saldo del plan.
