Proyecto "Inocencia Fiscal II"

 Análisis de las modificaciones propuestas al Régimen Simplificado de Ganancias y a la Ley 11.683

1. Eliminación de Topes de Ingresos y Patrimonio

  • Inclusión más amplia: Se eliminan los límites legales previos para acceder al régimen simplificado ($1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio).

  • Grandes Contribuyentes: Se habilita su adhesión únicamente para la presentación y pago en término de las declaraciones juradas, aclarando que no gozarán de la presunción de exactitud ni del efecto liberatorio ni de los beneficios adicionales del régimen.

2. Ajustes en la Discrepancia Significativa y Prescripción Abreviada

  • Nuevos parámetros: La causal del 15% se medirá sobre el incremento del impuesto determinado o la reducción de quebrantos impositivos (y no sobre saldos a favor).

  • Piso de materialidad: Para la causal porcentual, se fija un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario (actualmente equivale a $5 millones).

  • Ingresos directos e improcedentes: Se amplía la causal de documentos apócrifos al cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

3. Mayores Garantías Probatorias y Periodo de Rectificación

  • Carga de la prueba en ARCA: Corresponde exclusivamente al organismo fiscal probar la discrepancia, utilizando de forma estricta la información declarada, en sus sistemas o aportada por terceros.

  • Subsanación posterior: Se permite presentar una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio. Cancelando o regularizando el saldo e intereses, no se configurará la discrepancia significativa y se mantendrán los beneficios del régimen.

4. Trazabilidad de Fondos e Inmuebles

  • Bancarización y Pagos Inmobiliarios: Se ratifica la exigencia de bancarización (origen o destino), pero se incorpora una excepción temporal hasta el 31/12/2027 para pagos en efectivo realizados al momento de otorgarse escrituras públicas sobre derechos reales inmobiliarios.

  • Prevención de lavado (UIF): La constancia de adhesión servirá como antecedente favorable ante sujetos obligados, sin eximir los deberes de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos.

5. Presunciones y Restitución de Beneficios

  • Exclusión de presunciones: No podrán utilizarse los incrementos patrimoniales no justificados ni las diferencias en depósitos bancarios como prueba exclusiva para configurar una discrepancia significativa.

  • Reintegro con intereses: Si una determinación de oficio es anulada o revocada por resolución firme, se restablece la presunción de exactitud y ARCA deberá reintegrar los importes pagados en un plazo máximo de 45 días hábiles con intereses.

  • Eximición de multas: En procedimientos iniciados antes de la adhesión, los contribuyentes podrán eximirse de las multas de los arts. 45 y 46 de la Ley 11.683 si regularizan el impuesto e intereses y renuncian a la acción de repetición.

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