Proyecto "Inocencia Fiscal II"
Análisis de las modificaciones propuestas al Régimen Simplificado de Ganancias y a la Ley 11.683
1. Eliminación de Topes de Ingresos y Patrimonio
Inclusión más amplia: Se eliminan los límites legales previos para acceder al régimen simplificado ($1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio)
. Grandes Contribuyentes: Se habilita su adhesión únicamente para la presentación y pago en término de las declaraciones juradas, aclarando que no gozarán de la presunción de exactitud ni del efecto liberatorio ni de los beneficios adicionales del régimen
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2. Ajustes en la Discrepancia Significativa y Prescripción Abreviada
Nuevos parámetros: La causal del 15% se medirá sobre el incremento del impuesto determinado o la reducción de quebrantos impositivos (y no sobre saldos a favor)
. Piso de materialidad: Para la causal porcentual, se fija un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario (actualmente equivale a $5 millones).
Ingresos directos e improcedentes: Se amplía la causal de documentos apócrifos al cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos
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3. Mayores Garantías Probatorias y Periodo de Rectificación
Carga de la prueba en ARCA: Corresponde exclusivamente al organismo fiscal probar la discrepancia, utilizando de forma estricta la información declarada, en sus sistemas o aportada por terceros
. Subsanación posterior: Se permite presentar una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio
. Cancelando o regularizando el saldo e intereses, no se configurará la discrepancia significativa y se mantendrán los beneficios del régimen.
4. Trazabilidad de Fondos e Inmuebles
Bancarización y Pagos Inmobiliarios: Se ratifica la exigencia de bancarización (origen o destino), pero se incorpora una excepción temporal hasta el 31/12/2027 para pagos en efectivo realizados al momento de otorgarse escrituras públicas sobre derechos reales inmobiliarios
. Prevención de lavado (UIF): La constancia de adhesión servirá como antecedente favorable ante sujetos obligados, sin eximir los deberes de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos.
5. Presunciones y Restitución de Beneficios
Exclusión de presunciones: No podrán utilizarse los incrementos patrimoniales no justificados ni las diferencias en depósitos bancarios como prueba exclusiva para configurar una discrepancia significativa
. Reintegro con intereses: Si una determinación de oficio es anulada o revocada por resolución firme, se restablece la presunción de exactitud y ARCA deberá reintegrar los importes pagados en un plazo máximo de 45 días hábiles con intereses.
Eximición de multas: En procedimientos iniciados antes de la adhesión, los contribuyentes podrán eximirse de las multas de los arts. 45 y 46 de la Ley 11.683 si regularizan el impuesto e intereses y renuncian a la acción de repetición.
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