Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago (ARCA RG 5875/2026): Claves y Beneficios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago.

  • ¿Quiénes pueden adherirse?

    1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): Tramo 1 y Tramo 2 (con certificado vigente).
    2. Pequeños Contribuyentes: Monotributistas y sujetos inscritos en el régimen simplificado.
    3. Entidades sin fines de lucro: Asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales y consorcios de propietarios, entre otras.

  • ¿Qué obligaciones se pueden financiar?

El plan permite regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Esto abarca:

    1. Obligaciones impositivas y aduaneras (incluyendo sus respectivos intereses y multas aplicadas hasta esa fecha).
    2. Recursos de la Seguridad Social (aportes y contribuciones patronales).
Importante: Como es habitual en estos regímenes especiales, suelen quedar excluidos conceptos muy específicos como los aportes con destino al régimen de personal de casas particulares, cuotas de ART, y retenciones/percepciones impositivas o previsionales practicadas y no ingresadas.
  • Plazos de adhesión y modalidad
    1. Fecha límite: El plazo para realizar el acogimiento estará abierto hasta el 30 de octubre de 2026.
    2. Canal: El trámite se realiza de manera 100% digital a través del servicio web con Clave Fiscal "Mis Facilidades" en el portal de ARCA.

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