Nuevas facilidades de pago para empresas en concurso o quiebra
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Nuevas facilidades de pago para empresas en concurso o quiebra
ARCA actualizó el régimen especial y lo hizo más accesible: más cuotas, menos intereses y cobertura ampliada de deudas.
A través de la Resolución General 5873/2026, ARCA actualizó el régimen especial de facilidades de pago diseñado para estos casos, incorporando condiciones más favorables para regularizar las deudas impositivas y previsionales con el fisco.
Estas nuevas reglas entrarán en vigencia el 15 de julio de 2026. A continuación, explicamos los puntos clave.
¿A quién está dirigido?
El régimen alcanza a contribuyentes y responsables que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- En concurso preventivo, una vez homologado el acuerdo preventivo.
- En quiebra, cuando el proceso concluya por avenimiento.
- También pueden adherirse responsables solidarios y terceros vinculados al proceso concursal, bajo ciertas condiciones.
Quedan excluidas, entre otras, las personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes relacionados con el incumplimiento fiscal.
¿Qué deudas se pueden incluir?
La resolución amplía los conceptos de deuda que pueden incorporarse al plan. Entre los excluidos se encuentran determinados aportes a la seguridad social, cuotas de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), regímenes especiales de empleo, ciertos reintegros indebidos y multas aduaneras específicas.
Como novedad, se habilita la inclusión de créditos fiscales detectados en instancias de verificación tardía, algo que el régimen anterior no contemplaba.
Las condiciones financieras
| Concepto | Condición |
|---|---|
| Cantidad de cuotas | Hasta 60 o 120 cuotas mensuales según el tipo de deuda |
| Monto mínimo de cuota | $ 50.000 |
| Tasa de interés | 50% de la tasa resarcitoria vigente a la fecha de consolidación del plan |
| Presentaciones por tipo de plan | Solo 1 presentación por cada tipo |
ARCA evaluará cada caso considerando el historial de cumplimiento del contribuyente, la documentación aportada y el monto involucrado. Dependiendo de la magnitud de la deuda, puede intervenir más de un nivel jerárquico dentro de la administración tributaria.
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