Ley Penal Tributaria. Extincion de la accion penal. RG 5882 ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó el procedimiento para ingresar el pago adicional del 50% sobre la deuda e intereses, un requisito imprescindible para lograr la extinción de la acción penal tributaria (conforme al Art. 16 de la Ley N° 27.430, modificado por la Ley de Inocencia Fiscal).

¿Qué cambia y cómo se aplica?

  • Plazo y Condición: Tras la notificación de la imputación penal, el contribuyente tiene un plazo de hasta 30 días para cancelar el 100% de la obligación principal, sus intereses y el 50% adicional calculado sobre la suma de ambos.

  • Generación del VEP: Debe generarse un VEP individual por cada obligación (impuesto y período):

    • Impuesto: Código de la obligación original.

    • Concepto / Subconcepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.

  • Cálculo: El sistema calcula de manera automática el 50% sobre el capital e intereses ingresados, manteniendo un campo editable por si surgen diferencias con la liquidación judicial.

  • Acreditación: El comprobante de pago + VEP deben presentarse en el expediente judicial junto con el respaldo del pago del capital e intereses.

  • Pagos anteriores: Si pagaste este adicional antes de esta resolución con otros códigos, deberás pedir la reimputación mediante Presentaciones Digitales ("Reimputación de pagos - Formulario 399").

  • Vigencia: A partir del 28 de julio de 2026.




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