RG 5824/2026: ARCA publica la norma que formaliza los cambios en el régimen de emisión de comprobantes
La Resolución General ARCA 5824/2026 modifica formalmente la RG 1415. Además de plasmar en texto legal los cambios que ya anticipamos en febrero, incorpora novedades que vale la pena conocer.
En una publicación anterior detallamos los sectores que dejan de estar exceptuados de emitir comprobantes a partir del 1° de julio de 2026 — directores, socios gerentes, profesionales judiciales, entidades financieras y de seguros, tarjetas de crédito, instituciones educativas y medicina prepaga. La RG 5824 confirma esos cambios sin modificaciones respecto de lo informado oportunamente.
A continuación, nos enfocamos en los aspectos que la norma agrega.
Nuevo comprobante de liquidación electrónica mensual
Se crea una nueva modalidad de emisión: el "Comprobante de liquidación electrónica mensual". Permite a ciertos contribuyentes emitir un único comprobante por período en lugar de documentar cada operación por separado. Pueden utilizarlo entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga.
El comprobante debe emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos siguientes.
Identificación del adquirente en ventas a consumidores finales
Cuando el importe de la operación iguale o supere $10.000.000, será obligatorio consignar el DNI, CUIL, CDI o documento equivalente del comprador. Además, deberá identificarse con CUIT cuando el adquirente necesite el comprobante para computar una deducción en Ganancias, independientemente del monto.
Requisitos adicionales para instituciones educativas privadas
Deberán discriminar en el comprobante la composición del arancel (enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos) e identificar formalmente al responsable interviniente.
Vigencia
La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Las nuevas obligaciones de emisión son aplicables a las operaciones realizadas a partir del 1° de julio de 2026.
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