FAL – Fondo de Asistencia Laboral: Lo que todo empleador debe saber

A partir del 1° de junio de 2026 entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802. Se trata de un nuevo mecanismo que obliga a los empleadores del sector privado a realizar aportes mensuales destinados a cubrir indemnizaciones laborales (despido, preaviso, integración, entre otras), anticipando financieramente ese costo en lugar de afrontarlo íntegramente al momento de la desvinculación.

¿Cómo funciona? 

Cada empleador tendrá una cuenta individual, separada de su patrimonio, inajenable e inembargable. La titularidad de esa cuenta es exclusivamente del empleador, no del trabajador.

¿Cuánto hay que aportar?

  • MiPyMEs: 2,5% mensual (puede subir al 3% por decisión del Poder Ejecutivo)
  • Grandes empresas: 1% mensual (puede subir al 1,5%)

Puntos clave a tener en cuenta:

  • El FAL no reemplaza la obligación indemnizatoria: si el fondo es insuficiente, el empleador cubre la diferencia.
  • Solo cubre trabajadores debidamente registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción del vínculo laboral.
  • Los fondos recién pueden utilizarse después de 6 meses de aportes (quien comience en junio de 2026 podrá usarlos desde diciembre de 2026).
  • Quedan excluidas las relaciones regidas por la Ley de Construcción (22.250) y la de Servicio Doméstico (26.844).
  • Las entidades administradoras cobran una comisión máxima del 1%.

¿Cómo se usa el fondo? Cuando el empleador decide afrontar una indemnización con recursos del FAL, debe presentar una declaración jurada ante la entidad administradora con los datos del trabajador, causa de la extinción y detalle de la liquidación. La entidad tiene 5 días hábiles para transferir los fondos a la cuenta del trabajador.

El procedimiento de pago mensual será reglamentado por ARCA (ex-AFIP), aunque a la fecha aún no se ha publicado la reglamentación correspondiente.

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