Reforma Laboral: Cambios Clave en el Régimen de Vacaciones (Art. 154 LCT)

La reciente actualización normativa ha introducido modificaciones significativas en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744). Si bien la estructura general del descanso anual se mantiene, la reforma apuesta por una mayor flexibilidad y autonomía entre las partes para organizar el período de descanso. 

A continuación, detallamos los puntos más relevantes que las empresas y trabajadores deben tener en cuenta para la planificación del calendario vacacional.

1. Flexibilidad en el Período de Otorgamiento

Se mantiene el período general ordinario (entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente). Sin embargo, la gran novedad es la posibilidad de acordar el goce de vacaciones fuera de estas fechas.

  • Importante: Este cambio requiere acuerdo mutuo. El empleador no puede imponerlo unilateralmente, ni el trabajador exigirlo sin consentimiento de la empresa.

2. Reducción del Plazo de Notificación

Uno de los cambios operativos más directos es la reducción de la antelación mínima para comunicar el inicio de la licencia:

  • Antes: 45 días de anticipación.

  • Ahora: Se reduce a 30 días corridos.

Nota: Siempre se debe verificar si el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la actividad establece un plazo distinto.

3. Fraccionamiento del Descanso

La reforma otorga un marco legal expreso a una práctica que antes era informal o excepcional. Ahora, empleador y trabajador pueden convenir la división de las vacaciones en tramos.

  • Condición: Cada tramo de vacaciones fraccionadas no puede ser inferior a siete (7) días corridos.

4. Interrupción por Enfermedad

Se ha clarificado el procedimiento en caso de que el trabajador se enferme durante su descanso:

  • Si el trabajador comunica la enfermedad oportunamente y permite el control médico patronal, las vacaciones se interrumpen y comienza a regir la licencia por enfermedad (Art. 208 LCT).

  • Los días de vacaciones que no se pudieron gozar por esta causa deberán reprogramarse de común acuerdo.

5. Regla de la Temporada de Verano

Se mantiene vigente la protección de alternancia: cuando las vacaciones se otorgan de forma individual o por grupos, el empleador debe asegurar que cada trabajador goce de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

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