Nuevo Esquema de Anticipos de Ganancias para Personas Jurídicas

A raíz de las recientes modificaciones introducidas por la Resolución General ARCA 5685/2025, que modifica la base establecida en la RG 5211/2022, se ha reconfigurado el cronograma y las alícuotas para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias en sociedades. 

Este nuevo esquema rige para los ejercicios con cierre a partir de diciembre de 2025

A continuación, presentamos un cuadro comparativo para visualizar los cambios en la metodología de cálculo:


Consideraciones Clave para la Liquidación:

  • Vencimientos: El primer anticipo debe ingresarse a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.
  • Base de Cálculo: Se determina sobre el monto del impuesto determinado del período fiscal anterior, menos retenciones, percepciones y pagos a cuenta autorizados.
  • Opción de Reducción: Si se estima que la suma de los anticipos superará el importe definitivo de la obligación anual, el contribuyente puede solicitar la reducción de los mismos.
    1. Desde el 1° anticipo: Si se estima una diferencia mayor al 40%.
    2. Desde el 3° anticipo: Si se estima una diferencia mayor al 25%.
    3. Desde el 5° anticipo: En el resto de los casos evaluados.
    4. Contribuyentes de Alta Significación Fiscal: Para estos casos, existe un Procedimiento Especial (RG 5246/2022) vía "Presentaciones Digitales" que debe iniciarse al menos 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo.

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