RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS. Nuevo esquema de presentación desde el año 2026
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través
de la Comunicación “A” 8304, introdujo cambios en la
normativa del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (Comunicación “A”
6401), reduciendo el universo de sujetos alcanzados por la obligación.
La medida entrará en vigencia en enero de 2026,
período en el cual el BCRA finalizará la adecuación de los sistemas de
captación y procesamiento de la información.
A partir de los datos correspondientes al primer
trimestre de 2026, la declaración del Relevamiento de Activos y Pasivos
Externos se regirá por los siguientes lineamientos:
- Muestra principal: todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor igual o superior a US$ 10 millones a fin de cualquier trimestre calendario, deberán realizar la presentación de manera trimestral. El declarante mantendrá esa condición durante todo el año calendario. En caso de que el declarante deje de registrar pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración correspondiente al trimestre en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos. Para este grupo, se elimina el requisito de la declaración trimestral del estado de resultados. Asimismo, debe realizar una declaración anual simplificada donde se informarán los formularios correspondientes a los inversores y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y balance general.
- Muestra secundaria: todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor menor a US$ 10 millones a fin de cada trimestre calendario, deberán realizar sólo una presentación anual. Si en cualquier trimestre el valor de los activos o pasivos externos iguala o supera dicho monto, pasará a ser parte de la muestra principal, debiendo cumplir con las declaraciones de dicho grupo. En caso de que el declarante deje de poseer pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración anual correspondiente al año en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos
Plazos para la declaración
A partir de los datos correspondientes al primer
trimestre de 2026, el vencimiento de las presentaciones será el
siguiente:
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Presentaciones |
Muestra principal |
Muestra secundaria |
|
Trimestrales |
45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario |
---------------------- |
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Anuales |
180 días corridos desde el cierre del año calendario |
90 días corridos desde el cierre del año calendario |
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