Se prorroga la medida que impide las ejecuciones fiscales a entidades de salud y sin fines de lucro.
Mediante la Resolución General ARCA 5806/2025, se extiende hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la aplicación de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud.
Normativa que lo respalda:
Ministerio de Economía: Resolución 2109/2025 (Publicada el 29/12/2025).
ARCA (ex AFIP): Resolución General 5806/2025 (Publicada el 30/12/2025).
El beneficio se mantiene exclusivamente para dos grupos considerados críticos:
Sector Salud: Prestadores de servicios de salud y establecimientos comprendidos en el marco de la emergencia sanitaria y sus normativas complementarias.
Entidades sin fines de lucro: Asociaciones civiles, fundaciones, etc., que estén debidamente registradas ante el organismo fiscal.
Durante este periodo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá:
Iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal.
Trabar medidas cautelares (como embargos de cuentas bancarias o inhibiciones de bienes).
Otras PyMEs: A diferencia de prórrogas anteriores que incluían a las MiPyMEs en general, esta resolución está enfocada únicamente en salud y entidades sin fines de lucro.
Excepciones: El fisco mantiene la facultad de actuar si existe riesgo de prescripción de la deuda o perjuicio grave para los intereses fiscales.
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