Se prorroga la medida que impide las ejecuciones fiscales a entidades de salud y sin fines de lucro.

Mediante la Resolución General ARCA 5806/2025, se extiende hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la aplicación de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud.

Normativa que lo respalda:

  • Ministerio de Economía: Resolución 2109/2025 (Publicada el 29/12/2025).

  • ARCA (ex AFIP): Resolución General 5806/2025 (Publicada el 30/12/2025).

El beneficio se mantiene exclusivamente para dos grupos considerados críticos:

  1. Sector Salud: Prestadores de servicios de salud y establecimientos comprendidos en el marco de la emergencia sanitaria y sus normativas complementarias.

  2. Entidades sin fines de lucro: Asociaciones civiles, fundaciones, etc., que estén debidamente registradas ante el organismo fiscal.

Durante este periodo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá:

  • Iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal.

  • Trabar medidas cautelares (como embargos de cuentas bancarias o inhibiciones de bienes).

Importante: Lo que NO cubre
  • Otras PyMEs: A diferencia de prórrogas anteriores que incluían a las MiPyMEs en general, esta resolución está enfocada únicamente en salud y entidades sin fines de lucro.

  • Excepciones: El fisco mantiene la facultad de actuar si existe riesgo de prescripción de la deuda o perjuicio grave para los intereses fiscales.

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