Ley Penal Tributaria: ARCA define su proceder ante los nuevos montos mínimos de punibilidad.

Claves de la nueva Instrucción General de ARCA: Ley 27.799 y Ley Penal Más Benigna

A raíz de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799 (B.O. 02/01/2026), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha delineado, A TRAVES DE LA iNSTRUCCION 1/2026,  las pautas de acción respecto a la actualización de los montos en el Régimen Penal Tributario y el procedimiento de la Ley 11.683.

1. El Eje Central: Ley Penal Más Benigna

El organismo ratifica la aplicación del principio de la ley penal más benigna (Art. 2 del Código Penal). Esto significa que, ante la elevación de los montos introducida por la nueva ley, se deben revisar las causas en curso, ya que los nuevos umbrales pueden desincriminar conductas que antes eran perseguibles.

2. Respaldos Jurisprudenciales

La instrucción se fundamenta en la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando precedentes clave como:

  • "Vidal, Matías Fernando": Aplicación de la ley más benigna en materia penal tributaria.

  • "Cristalux" y "Palero": Criterios de hermenéutica jurídica sobre la retroactividad de leyes penales más favorables.

3. Pautas de Acción (Administrativa y Judicial)

  • En sede administrativa: Si todavía no se formuló la denuncia penal y los montos del caso no alcanzan los nuevos umbrales de la Ley 27.799, no se realizará la denuncia. En su lugar, se continuará con el trámite para aplicar las sanciones administrativas correspondientes (multas de la Ley 11.683).

  • En sede judicial: Los abogados de ARCA deberán receptar esta doctrina en los juicios vigentes. Si la justicia dicta el sobreseimiento basado en estos nuevos montos, el organismo evaluará las multas administrativas una vez que la sentencia quede firme.

 

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