MAS SOBRE LA MODERNIZACION LABORAL Y LA REFORMA TRIBUTARIA.

En linea con las publicaciones anteriores, ponemos a disposicion 10 puntos claves, que entendemos mas relevantes, a saber:

Detalles de las Reformas Propuestas a la LCT (Ley de Contrato de Trabajo)

1. Salario e Indemnizaciones

Las reformas buscan aportar mayor certidumbre y previsibilidad a los costos laborales, especialmente en caso de desvinculación, para desalentar la litigiosidad:

  • Base de Cálculo Indemnizatoria: Se definen con mayor precisión los rubros que integran la base de cálculo para la indemnización por despido sin justa causa. Esto tiene el objetivo de limitar la inclusión de rubros no remunerativos en el cálculo. La ley especificaría taxativamente que el cálculo se hace solo sobre la remuneración con aportes. 

  • Beneficios Sociales No Remunerativos: Se amplía la posibilidad de que los empleadores otorguen ciertos beneficios sociales que no serán considerados remuneración y, por lo tanto, no estarán sujetos a cargas sociales ni a la base de cálculo indemnizatoria. Esto incentiva el otorgamiento de beneficios como bonos por productividad o reintegros de gastos. Por ejemplo:

    1.  Reintegro de Gastos de Guardería/Jardín: Los montos abonados por el empleador por este concepto se confirman como no remunerativos, incentivando a las empresas a ofrecerlos sin aumentar sus costos laborales.
    2. Vales de Comida / Tickets Alimentarios: Si se ajustan a las nuevas reglamentaciones, el valor de estos tickets se mantiene fuera del salario, siempre que no superen ciertos topes o condiciones.
  • Pago en Moneda Extranjera: Se habilita la posibilidad de pactar el pago de salarios en moneda extranjera, siempre que exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador. (por ejemplo, en dólares estadounidenses).

2. Jornada Laboral

  • Régimen de Compensación de Horas: Se faculta a las partes a acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias. Esto implica que, en lugar de pagar siempre la hora extra con recargo, las partes pueden pactar el otorgamiento de tiempo libre compensatorio.

3. Licencias por Enfermedad

  • Acreditación Rigurosa: Se precisan los requisitos formales que deben cumplir los certificados médicos para acreditar la incapacidad del trabajador. El proyecto exige que los certificados médicos cumplan con lo necesario para su legitimidad, buscando evitar la presentación de documentación incompleta o fraudulenta.

  • Control del Empleador: Se refuerzan las facultades del empleador para realizar el control de la enfermedad.

4. Solidaridad (Responsabilidad Solidaria)

Las modificaciones apuntan a delimitar la responsabilidad de la empresa principal en casos de tercerización y subcontratación:

  • Eximición de Responsabilidad: En casos de subcontratación o delegación de servicios, se establece que si la empresa principal (contratista) cumple con la obligación de controlar la correcta registración de los empleados de la subcontratada, se exime de la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales de la empresa subcontratista. 

5. Litigiosidad

El proyecto contiene un conjunto de medidas enfocadas a reducir la "industria del juicio" y a ordenar el marco legal de las reparaciones por cese laboral:

  • Exclusividad de la LCT: Uno de los puntos más relevantes es la confirmación de que los reclamos por daños y perjuicios derivados de la relación laboral deben ser canalizados exclusivamente a través del marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se impide la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación para estos reclamos, buscando unificar el régimen de reparación y limitar las cuantías de las sentencias.

  • Responsabilidad Objetiva: Se ratifica el Principio de Responsabilidad Objetiva en el caso de despido. Se reafirma que la indemnización por despido (un sueldo por año) es el mecanismo de reparación completo y exclusivo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para compensar el daño derivado del cese del vínculo.

6. Formación Profesional

El proyecto introduce un mecanismo para promover la capacitación y mejorar la empleabilidad:

  • Programa de Formación Laboral Básica: Se crea un programa denominado "Programa de Formación Laboral Básica" en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.

  • Objetivo: El programa busca garantizar un piso de competencias y conocimientos mínimos para la inserción laboral de los trabajadores, especialmente jóvenes y aquellos que buscan reinsertarse al mercado formal.

7. Reformas al Derecho Colectivo del Trabajo y Justicia Laboral

  • Derecho de Huelga: Se reafirman y precisan los límites, especialmente en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental, para garantizar la continuidad mínima de prestaciones que afectan derechos fundamentales.
  • Ultraactividad de Convenios Colectivos: Se limita. Una vez vencido el término de un convenio, solo subsistirán las cláusulas normativas hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo o exista prórroga expresa.
  • Prelación de Convenios: Los convenios de ámbito menor (empresa o sector) pueden prevalecer sobre los de ámbito mayor (nacional/actividad), incluso si son posteriores.
  • Asambleas: Se precisa que la no prestación de tareas durante la participación en asambleas no devenga salarios, ya que el trabajador deja de estar a disposición del empleador.
  • Justicia Laboral: Se introduce el Principio de Impulso del Proceso a cargo de las Partes para dotar de mayor eficiencia y celeridad a los procedimientos.

8. Fondos de Asistencia Laboral (Título II)

  • Naturaleza: Vehículos financieros modernos, de afectación específica e inembargables.
  • Financiación: Se conforman con una contribución mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3%) de las remuneraciones, que se toma como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales.

  • Beneficio para el Empleador: Los empleadores que adhieran acceden a una reducción de TRES (3) puntos porcentuales en sus contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

  • Objetivo: Reducir el riesgo contingente asociado al cese laboral, desincentivar la litigiosidad y facilitar la gestión de costos laborales.

9. Incentivos a la Formalización y Promoción del Empleo (Títulos XIX a XXI)

  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): Reduce las alícuotas de contribuciones patronales durante CUARENTA Y OCHO (48) meses para nuevas contrataciones que representen un incremento neto de nómina.

  • Régimen de Promoción del Empleo Registrado: Habilita la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientes anteriores a la ley, con condonaciones sustantivas de multas y sanciones.

  • Los trabajadores regularizados acumulan hasta SESENTA (60) meses de servicios a efectos previsionales.

  • Reducción General de Contribuciones Patronales:

    1. Se baja la contribución obligatoria al Régimen Nacional del Seguro de Salud al CINCO POR CIENTO (5%).
    2. Se racionalizan las alícuotas a SIPA: 17,40% para grandes empleadores de servicios o comercio, y 15% para el resto de los empleadores privados.

10. Ajustes Impositivos (Títulos XXIV a XXV)

  • Impuesto a las Ganancias Corporativas: Se modifica la escala progresiva, reduciendo la alícuota máxima (hasta 31,5% a partir de 2026, lo que representa una reducción del 10% respecto a los niveles vigentes).

  • Impuesto a las Ganancias Personas Humanas: Se eximen los resultados de enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles (a partir del 1° de enero de 2026).

  • Eliminación de Impuestos Internos: Se propone dejar sin efecto los Impuestos Internos que gravan rubros como seguros, objetos suntuarios, vehículos, embarcaciones y aeronaves, buscando eliminar gravámenes de escasa funcionalidad y complejidad.


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