Ganancias: se flexibiliza la declaración jurada simplificada.
La aclaración introducida por el Decreto 767/2025 establece que la modalidad simplificada de declaración jurada solo estará disponible para los siguientes casos:
- Contribuyentes con rentas de fuente argentina exclusiva. (Aquí la adhesión suele ser más directa, ya que ARCA tiene toda la información en sus sistemas).
- Contribuyentes con rentas de fuente extranjera, solo cuando así lo disponga ARCA.
- El Decreto abre la puerta a que las rentas del exterior puedan incluirse en el régimen simplificado. Sin embargo, inmediatamente delega en ARCA la tarea de reglamentar y definir los límites de esa inclusión.
- La Declaración Jurada Simplificada se basa en la información que el organismo fiscal ya posee (facturación, salarios, retenciones, etc.). Las rentas del exterior, por definición, son más difíciles de rastrear y verificar. ARCA debe determinar qué tipos de rentas del exterior serán aptas para el régimen simplificado (ej. solo intereses bancarios, solo dividendos de ciertos países, etc.), cuáles serán los límites de los montos de dichas rentas, y cómo el contribuyente debe proveer la documentación mínima necesaria para que la renta sea considerada "simplificada" y no obligue a pasar al régimen general.
- No es Automático: La flexibilización no es de aplicación inmediata. Requiere que ARCA emita una Resolución General que establezca el "cómo" y el "cuándo" para la declaración de esas rentas extranjeras, permitiendo así que el contribuyente con rentas del exterior pueda optar por la DDJJ Simplificada.
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