MORATORIA CABA 2025. Beneficios y condiciones para regularizar deudas tributarias.

La Ciudad de Buenos Aires puso en marcha la Ley 6.842 que crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.

  • Fechas Clave
    • Vigencia: Entra en vigencia el 3 de noviembre de 2025.
    • Deudas Incluidas: Vencidas al 31 de agosto de 2025 inclusive (todos los impuestos)
    • Plazo para Acogerse: 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia.
    • Fecha Límite Estimada: El plazo se cumpliría el 1° de febrero de 2026.
    • Prórroga: La AGIP puede prorrogar este plazo por única vez y hasta por 90 días corridos.

  • Beneficios y Condiciones
    • Condonación: Ofrece condonación de recargos, multas formales y materiales, y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, que no se encuentren firmes a la entrada en vigencia de la Ley.
    • Financiación: Permite hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios.
    • Tasa de Financiación Mensual:
    • 3% sobre saldo para contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.
    • 2% sobre saldo para los restantes contribuyentes.
    • Requisito de Beneficio: Los beneficios de condonación aplican si se regulariza y abona, en su totalidad, el capital, multas firmes e intereses no condonados, ya sea al contado, por planes de pago vigentes o por el régimen de regularización de la AGIP.
    • Adherentes: Podrán adherirse los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la AGIP.
  • Exclusiones

No podrán adherirse, entre otros:

    • Los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
    • Los condenados por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 (Régimen Penal Tributario) o delitos contra la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado, si la condena no está cumplida.
    • Los agentes de recaudación por los montos retenidos en su calidad de tales.
    • Quienes tengan acogimientos a planes de facilidades vigentes al 31 de agosto de 2025 que hayan contemplado condonación o reducción de intereses y/o multas.
  • Deudas en Instancia Judicial

Los contribuyentes con deudas en juicio pueden adherirse, pero deben:

    • Allanarse incondicionalmente (aceptar lo que pide el Fisco).
    • Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio.
    • Desistir de acciones judiciales iniciadas contra el GCBA por esa deuda.
  • Honorarios de Mandatarios Judiciales/Extrajudiciales

El acogimiento a la moratoria no libera del pago de costas, costos y honorarios de los mandatarios.

    • Cálculo: Se liquidan según una tabla basada en la equivalencia de la deuda en UMA. Los honorarios se calculan sobre la deuda reclamada más los intereses.
    • Pago: Se pueden pagar al contado o en hasta 6 cuotas. Si el mandatario es responsable inscripto, se adicionará el IVA al monto.


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