MORATORIA CABA 2025. Beneficios y condiciones para regularizar deudas tributarias.
La Ciudad de Buenos Aires puso en marcha la Ley 6.842 que crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.
- Fechas Clave
- Vigencia: Entra en vigencia el 3 de noviembre de 2025.
- Deudas Incluidas: Vencidas al 31 de agosto de 2025 inclusive (todos los impuestos)
- Plazo para Acogerse: 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia.
- Fecha Límite Estimada: El plazo se cumpliría el 1° de febrero de 2026.
- Prórroga: La AGIP puede prorrogar este plazo por única vez y hasta por 90 días corridos.
- Beneficios y Condiciones
- Condonación: Ofrece condonación de recargos, multas formales y materiales, y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, que no se encuentren firmes a la entrada en vigencia de la Ley.
- Financiación: Permite hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios.
- Tasa de Financiación Mensual:
- 3% sobre saldo para contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.
- 2% sobre saldo para los restantes contribuyentes.
- Requisito de Beneficio: Los beneficios de condonación aplican si se regulariza y abona, en su totalidad, el capital, multas firmes e intereses no condonados, ya sea al contado, por planes de pago vigentes o por el régimen de regularización de la AGIP.
- Adherentes: Podrán adherirse los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la AGIP.
- Exclusiones
No podrán adherirse, entre otros:
- Los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
- Los condenados por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 (Régimen Penal Tributario) o delitos contra la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado, si la condena no está cumplida.
- Los agentes de recaudación por los montos retenidos en su calidad de tales.
- Quienes tengan acogimientos a planes de facilidades vigentes al 31 de agosto de 2025 que hayan contemplado condonación o reducción de intereses y/o multas.
- Deudas en Instancia Judicial
Los contribuyentes con deudas en juicio pueden adherirse, pero deben:
- Allanarse incondicionalmente (aceptar lo que pide el Fisco).
- Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio.
- Desistir de acciones judiciales iniciadas contra el GCBA por esa deuda.
- Honorarios de Mandatarios Judiciales/Extrajudiciales
El acogimiento a la moratoria no libera del pago de costas, costos y honorarios de los mandatarios.
- Cálculo: Se liquidan según una tabla basada en la equivalencia de la deuda en UMA. Los honorarios se calculan sobre la deuda reclamada más los intereses.
- Pago: Se pueden pagar al contado o en hasta 6 cuotas. Si el mandatario es responsable inscripto, se adicionará el IVA al monto.
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