Medida cautelar solicitada por el INACAP por la suspension DEC 149/2025.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45 ha admitido una medida cautelar solicitada por el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Esta resolución suspende provisionalmente la aplicación del Decreto 149/2025, lo que permite al INACAP seguir recibiendo los aportes obligatorios estipulados en el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio (130/75).

El Decreto 149/2025, publicado el 5 de marzo de 2025 y en vigencia desde el 3 de junio, establecía que los convenios colectivos no podían imponer aportes o cargas económicas a empleadores no afiliados a cámaras o asociaciones, a menos que estos aportes fueran aceptados voluntariamente. La suspensión de este decreto permite al INACAP conservar sus fuentes de financiamiento hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de fondo.

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