Importadores. Impuesto PAIS, procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados

La Resolución General ARCA 5720/2025 establece un procedimiento para que los importadores recuperen pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) realizados bajo los decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024, que no hayan podido ser computados total o parcialmente.

Mecanismo de Devolución:

En lugar de una devolución en efectivo, se otorgará un crédito fiscal que podrá ser utilizado exclusivamente para cancelar derechos de importación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Para ello, se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”.

Proceso para Acceder a la Devolución:

Los importadores deben:

  • Ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”.
  • Completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP). La presentación de esta declaración implica la inscripción automática en el registro.

Plazos de presentación de la DJIP: Desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, inclusive.

Disponibilidad de la primera cuota de crédito: 8 de septiembre de 2025. Las cuotas restantes estarán disponibles dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario.

Asignación del Crédito Fiscal:

Una vez validada la información, se generará automáticamente un crédito en el SIM y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores). El crédito se dividirá en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el monto a devolver:

El operador de comercio exterior será notificado vía SICNEA y podrá visualizar el crédito en la subcuenta MALVINA, dentro del servicio web “MOA - Reingeniería”. Si la declaración presenta inconsistencias, el sistema emitirá un mensaje de error y permitirá corregir y reingresar la información.

Condiciones Indispensables:

Los importadores que opten por este procedimiento deben renunciar a cualquier reclamo administrativo o judicial previo iniciado por los mismos conceptos. En caso de haber presentado una solicitud de repetición o devolución previa, deberán formalizar su desistimiento mediante el formulario digital F. 408/PD, a través del servicio “Presentaciones digitales”.


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