ARCA: Nuevas Reglas para la Emisión de Facturas "A"
La ARCA, a través de la Resolución General 5716/2025, ha modificado las condiciones para que los responsables inscriptos puedan emitir facturas clase "A".
¿Qué cambia?
- Menos restricciones para facturas "A": Se suavizan las condiciones para obtener la autorización, siempre y cuando no se esté en las causales para emitir facturas "M" y se cumplan los requisitos patrimoniales.
- Requisitos patrimoniales:
- Personas físicas y sucesiones indivisas: Deberán declarar bienes en el país (sin contar efectivo ni artículos del hogar) que superen el 15% del mínimo no imponible de Bienes Personales (a valores de la presente publicacion equivaldrian a $43.949.244,73).
- Además, el valor total de inmuebles y automotores deberá superar el 6% del mínimo no imponible de Bienes Personales (a valores de la presente publicacion equivaldrian a $43.949.244,73).
- Disconformidad con facturas "M": Si fuiste asignado a emitir facturas "M", ahora podés manifestar tu disconformidad a través del servicio "Presentaciones Digitales", en el trámite "Facturas M – Disconformidad".
- Reproceso de controles: Una vez que corrijas las inconsistencias detectadas, podrás solicitar un reproceso de los controles para reevaluar tu situación.
- Evaluaciones periódicas: Se implementarán evaluaciones periódicas de comportamiento fiscal en febrero, junio y octubre de cada año. Estas definirán si seguís emitiendo facturas "A" o pasas a "M".
- Para estas evaluaciones, es clave tener al día el "Libro de IVA Digital" o la declaración jurada F. 2051.
- Simulación preventiva: Durante los primeros 7 días de febrero, junio y octubre, se realizará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral. El resultado se notificará en tu domicilio fiscal electrónico, indicando las inconsistencias para que puedas regularizar tu situación antes de la evaluación definitiva.
- Resultados y notificaciones**:
- La información sobre la habilitación para emitir facturas "A" o "M" se publicará en el micrositio "Facturación" de la AFIP y se notificará en tu domicilio fiscal electrónico.
- Las inconsistencias podrás consultarlas en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)"
- El resultado de la evaluación se comunicará hasta el día 20 de febrero, junio y octubre (o el primer día hábil posterior).
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