Anteproyecto de ley: “Reformas al procedimiento tributario y régimen penal tributario”

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO 

         MODIFICACION A LOS UMBRALES DE PUNIBILIDAD.

La reforma eleva sustancialmente los montos mínimos para que una evasión sea considerada un delito penal. 



EXTINCION DE LA ACCION PENAL









PROCEDIMIENTO FISCAL

Actualización de montos en ilicitos y sus respectivas sanciones (Artículos 15 a 29). 




    Modificación de los plazos de prescripción (Artículo 30)



Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Este régimen está diseñado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina que cumplen con ciertos requisitos, permitiéndoles simplificar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el Impuesto a las Ganancias.

¿Quiénes pueden acceder?

Para optar por este régimen, se deben cumplir las siguientes condiciones al 31 de diciembre del año anterior a la opción y durante los dos años fiscales previos:

  • Ingresos totales (gravados, exentos o no gravados por Ganancias) de hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio total (bienes en Argentina y en el exterior, gravados, exentos o no gravados por Bienes Personales) de hasta $10.000.000.000.
  • No ser considerados "grandes contribuyentes nacionales".

¿Cómo funciona?

Si el contribuyente acepta la Declaración Jurada propuesta por ARCA y realiza el pago correspondiente a tiempo, se considera que ha cumplido con sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias para ese período fiscal. Esto significa que el pago tiene un efecto liberatorio, a menos que posteriormente se detecten omisiones de ingresos, deducciones indebidas o el uso de documentos falsos.

Presunción de exactitud

Una de las ventajas de este régimen es la presunción de exactitud de las Declaraciones Juradas presentadas para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos. Esta presunción es "sin admitir prueba en contrario", a menos que ARCA impugne la declaración y encuentre una diferencia importante entre lo declarado y la información disponible. Esta presunción también se aplica a períodos no prescriptos en los que el contribuyente no estaba obligado a presentar dichas Declaraciones Juradas.




 

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