Anteproyecto de ley: “Reformas al procedimiento tributario y régimen penal tributario”
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
MODIFICACION A LOS UMBRALES DE PUNIBILIDAD.
La reforma eleva sustancialmente los montos mínimos para que una evasión sea considerada un delito penal.
PROCEDIMIENTO FISCAL
Actualización de montos en ilicitos y sus respectivas sanciones (Artículos 15 a 29).
Modificación de los plazos de prescripción (Artículo 30)
¿Quiénes pueden acceder?
Para optar por este régimen, se deben cumplir las siguientes condiciones al 31 de diciembre del año anterior a la opción y durante los dos años fiscales previos:
- Ingresos totales (gravados, exentos o no gravados por Ganancias) de hasta $1.000.000.000.
- Patrimonio total (bienes en Argentina y en el exterior, gravados, exentos o no gravados por Bienes Personales) de hasta $10.000.000.000.
- No ser considerados "grandes contribuyentes nacionales".
¿Cómo funciona?
Si el contribuyente acepta la Declaración Jurada propuesta por ARCA y realiza el pago correspondiente a tiempo, se considera que ha cumplido con sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias para ese período fiscal. Esto significa que el pago tiene un efecto liberatorio, a menos que posteriormente se detecten omisiones de ingresos, deducciones indebidas o el uso de documentos falsos.
Presunción de exactitud
Una de las ventajas de este régimen es la presunción de exactitud de las Declaraciones Juradas presentadas para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos. Esta presunción es "sin admitir prueba en contrario", a menos que ARCA impugne la declaración y encuentre una diferencia importante entre lo declarado y la información disponible. Esta presunción también se aplica a períodos no prescriptos en los que el contribuyente no estaba obligado a presentar dichas Declaraciones Juradas.
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