IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS A TRAVÉS DE COURIER.
A través de la Resolución General 5608/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprueba las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Dichos prestadores deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. En el caso de envíos recibidos desde el exterior, los mismos deberán estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los U$S 3.000 por cada envío Courier. Para el caso de la exportación el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los U$S 3.000 para cada remitente del envío.
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