La Cámara del Trabajo dejó sin efecto el Acta Nº2783/24 para el cálculo de intereses.
En virtud de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la recomendación efectuada en la Resolución de Cámara Nº 3 dictada en el marco del Acta Nº2783/24 la cual establecía que, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, debía ser aplicado el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda.
Es importante destacar que la Cámara no ha fijado un nuevo criterio para el cálculo de intereses.
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