Blanqueo. Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5549/2024, habilita el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en:
- obras nuevas o,
- con un grado de avance de hasta el 50%.
De esta manera, se abre la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
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