Blanqueo. Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5549/2024, habilita el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en:

  •  obras nuevas o,
  •  con un grado de avance de hasta el 50%. 
De esta manera, se abre la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Comentarios