TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS-LA AFIP ACTUALIZA LOS MONTOS PARA INFORMAR LAS OPERACIONES-
La AFIP dio a conocer los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), así como para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos usadas.
Los nuevos montos aplicables son los siguientes:
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
- Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 10.919.766.
* Compraventa de inmuebles -RG (AFIP) 2371-:
- Obligación de obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI): cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $ 22.810.177.
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