El ceta no es mas exigible para transferencias atutomotores y de motovehiculos usados.
A partir del día de hoy ya no será necesario tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) en las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos, usados radicados en el país, -que fuera dispuesto por la RG (AFIP) 2729-.
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