Proyecto de ley del Impuesto a los Ingresos Personales.

Recordamos que el régimen de retención del Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados había sido reemplazado por el Impuesto Cedular a los mayores ingresos, actualmente vigente. Su principal característica es que deja fuera del alcance del gravamen a las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (hoy $156.000, lo que eleva a $2.340.000,00 el Minimo Imponible) correspondientes al mes de enero y julio de cada año. Según los fundamentos del Proyecto, el impuesto será progresivo y las escalas se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor periódicamente para acompañar el proceso inflacionario que cursa nuestro país. Es importante aclarar que, de prosperar el proyecto tal como se dio a conocer, se deja sin efecto la “Deducción Especial Adicional” implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva del impuesto a las ganancias. 

Principales cambios:


  • Se deja sin efecto el impuesto cedular a los mayores ingresos


  • Deducciones Personales:

Concepto

Período Fiscal 2024

Ganancia no imponible (art. 30 inc. a)

$ 2.360.829

Cargas de familia (art. 30 inc. b)

   Cónyuge o conviviente

$ 2.200.918

   Por cada hijo

$ 1.109.931

   Por cada hijo incapacitado para el trabajo

$ 2.219.862

Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1)

$ 8.262.902

Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores - ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1)

$ 9.443.316

Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2)

$ 11.331.980

Deducción específica jubilados, pensionados, retirados

8 haberes mínimos





  • Escala 2024:

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán

Más de $

a $

$

Más el %

Sobre el excedente de

 -  

 908.587,88

 -  

5

 -  

 908.587,88

 1.817.175,81

 45.429,39

9

 908.587,88

 1.817.175,81

 2.725.763,68

 127.202,33

12

 1.817.175,81

 2.725.763,68

 3.634.351,67

 236.232,96

15

 2.725.763,68

 3.634.351,67

 5.451.527,37

 372.521,13

19

 3.634.351,67

 5.451.527,37

 7.268.703,12

 717.784,52

23

 5.451.527,37

 7.268.703,12

 10.903.054,63

 1.135.734,83

27

 7.268.703,12

 10.903.054,63

 14.537.406,50

 2.117.009,80

31

 10.903.054,63

 14.537.406,50

en adelante

 3.243.658,84

35

 14.537.406,50



MONOTRIBUTO. Por otr parte se modificarian los parametros de ingresos y alquileres:

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS

ALQUILERES DEVENGADOS

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

2.108.288,01

5.000.000,00

137%

485.448,92

1.050.000

116%

B

3.133.941,63

8.000.000,00

155%

485.448,92

1.050.000

116%

C

4.387.518,23

11.500.000,00

162%

970.897,79

2.050.000

111%

D

5.449.094,55

15.500.000,00

184%

970.897,79

2.050.000

111%

E

6.416.528,72

19.750.000,00

208%

1.209.769,40

2.600.000

115%

F

8.020.660,90

24.250.000,00

202%

1.213.622,14

2.600.000

114%

G

9.624.793,05

29.000.000,00

201%

1.456.346,67

3.100.000

113%

H

11.916.410,45

35.000.000,00

194%

1.941.795,53

4.500.000

132%

I

13.337.213,22

45.000.000,00

237%

1.941.795,53

4.500.000

132%

J

15.285.088,04

56.000.000,00

266%

1.941.795,53

4.500.000

132%

K

16.957.968,71

68.000.000,00

301%

1.941.795,53

4.500.000

132%




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