RG 4815 AFIP. INCREMENTO DE LAS ALICUOTAS DE PERCEPCIONES PARA OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS.

La Resolución General AFIP 5450/2023 incrementa al 100% la percepción dispuesta en la Resolución General AFIP 4815/2020 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Las mismas revisten la condición de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, excepto que se trate de Monotributistas no inscriptos en dicho gravamen que la computarán contra Bienes Personales.

Asimismo, se mantiene la percepción adicional del 25% de Bienes Personales para personas humanas. Los demás sujetos la imputarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. 

Cabe destacar que las percepciones practicadas entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 serán computables en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024.

En resumen, las operaciones quedarán gravadas según el siguiente detalle TENIENDO EN CUENTA LA COTIZACION DEL DE LA FECHA DEL DOLAR BNA TIPO VENDEDOR.





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