Impuesto a las empleados en relacion de dependencia, jubilados, pensionados.
Mediante el Dec 473/2023, publicado en el Boletín Oficial el 13/09/2023; y su reglamentación, la RG AFIP 5417, publicada en el Boletín Oficial el 16/09/2023, se incrementa al importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.770.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de una deducción especial incrementada que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. Por otra parte, para aquellos que sí superen el importe de ingresos brutos mencionado anteriormente, la AFIP deberá establecer los incrementos en los importes de la escala progresiva -primer párrafo art. 94 de la Ley del gravamen –para reducir el monto de las retenciones del impuesto. Además, se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la mencionada suma. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive.
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