NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP.

En el día de la fecha el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Carlos Daniel Castagneto, firmo la Resolución General 5361 y ordeno su publicación en el Boletín Oficial (pendiente aun a estas horas).

Las deudas alcanzadas son las siguientes:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30 de abril pasado.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30 de abril pasado.
  3. Incluye la deuda en discusión administrativa – judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la respectiva resolución general.
  4. No se permite la refinanciación de planes vigentes.
  5. No Incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.
  6. No incluye los anticipos y/o pagos a cuenta.
  7. No incluye a los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  8. No incluye las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  9. No incluye los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de
2023, inclusive.
El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de
pago establecidos en la presente, se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive.

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