NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP.
En el día de la fecha el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Carlos Daniel Castagneto, firmo la Resolución General 5361 y ordeno su publicación en el Boletín Oficial (pendiente aun a estas horas).
Las deudas alcanzadas son las siguientes:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30 de abril pasado.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30 de abril pasado.
- Incluye la deuda en discusión administrativa – judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la respectiva resolución general.
- No se permite la refinanciación de planes vigentes.
- No Incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.
- No incluye los anticipos y/o pagos a cuenta.
- No incluye a los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- No incluye las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- No incluye los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de
pago establecidos en la presente, se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive.
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