CABA. ABL e Impuesto Inmobiliario. Se exime del pago a ciertos locadores de vivienda

Mediante la Ley 6.640, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a aquellos responsables cuyos inmuebles se destinen a la locación con destino a vivienda.
Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño podrán gozar del beneficio mientras se cumpla con las siguientes condiciones:
a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023. 
b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración. 
d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 
f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Adicionalmente, se establece que la AGIP fijará el procedimiento y otros requisitos necesarios para su aplicación y que el presente régimen será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. 
Por último, se consigna que la norma tendrá vigencia hasta el 31/12/2026.

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