DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS-SE HABILITO LA CARGA DE LOS MISMOS AL SIRADIG-
La AFIP habilitó en el servicio SiRADIG - trabajador la posibilidad de cargar las deducciones correspondientes a los gastos educativos.
¿Qué son los servicios educativos?
Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados, de enseñanza oficial de todos
los niveles, grados y postgrados, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte
prestados directamente por dichos establecimientos.
¿Qué son las herramientas educativas?
Útiles escolares, guardapolvos, uniformes.
¿Qué otros gastos se pueden deducir?
Las clases dadas a título particular, sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
Guarderías y jardines maternos-infantiles.
Los gastos que pueden efectuarse por estos conceptos son aquellos que el contribuyente pague por sus
hijos menores de edad y mayores hasta 24 años inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios
regulares y que no tengan ingresos mayores al mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
La deducción operará hasta el límite del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del
primer párrafo del art. 30 de la ley del impuesto a las ganancias, que para 2022 es de $252.564,84 y para
2023 es de $451.683,19.
Se puede cargar a partir del periodo fiscal 2022, por lo que el beneficio se puede cargar en Afip hasta el 31 de marzo y el empleador deberá tomarla en la liquidación anual.
¿Cómo hacer el trámite?
Al igual que otras deducciones por gastos, la de conceptos educativos debe ser declarada en el formulario
Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar. Se debe contar con las
facturas de los pagos y cargar los datos que pide el sistema.
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