Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP.

A través de la Resolución General 5321/2023, la AFIP establece un nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente, aplicable a partir del 1° de febrero de 2023, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior régimen –RG (AFIP) 4268- y el mini plan –RG (AFIP) 4057.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- o la norma que en el futuro la reemplace.

El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

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