CÓMPUTO EN EL IMPUESTA A LAS GANANCIAS DEL BONO DE $24.000
A partir del día de hoy y hasta el 31 de marzo, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con certificados MiPyME, podrán ejercer la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las Ganancias, en un importe equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del monto total abonado en concepto del Bono de Fin de Año.
Debe tenerse presente que:
- Sociedades con cierre de ejercicio en el mes de diciembre de 2022 sólo podrán ejercer la opción para los anticipos cuyos vencimientos operen en los meses de enero, febrero y marzo de 2023.
- Sociedades con cierre de ejercicio en el mes de noviembre de 2022 sólo podrán ejercer la opción para los anticipos cuyos vencimientos operen en enero y febrero de 2023.
- Sujetos con cierres de ejercicio en los meses de enero a octubre podrán ejercer la opción por los anticipos del período fiscal 2023.
- Personas humanas, el cómputo de la reducción se podrá hacer por los anticipos de febrero y abril.
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