Amplían el blanqueo de moneda extranjera, esta previsto en la Ley de Presupuesto 2023

El proyecto de ley de presupuesto 2023 trae consigo un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior, que se incorpora a la ya vigente normalización de moneda para ser destinado a inversiones en la construcción – Ley 27613, título II-. De resultar aprobado, las personas humanas, sucesiones indivisas, y las sociedades y otros sujetos que tributan el impuesto a las ganancias por la tercera categoría; residentes del país podrán declarar de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera que posean en el país y en el exterior. La duración del régimen de regularización comentado está prevista en 360 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley citada. El dinero exteriorizado deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de entidades financieras del país. El impuesto especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional según el momento de ingreso de los fondos a la cuenta especial, resultando más beneficioso al principio del régimen y resultando más gravoso con el transcurso del tiempo. En tal sentido se definen las siguientes alícuotas según la fecha en la que se realice el depósito:

A) Desde la fecha de publicación oficial (entrada en vigencia del régimen) y hasta transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos: 5%

B) Desde el día siguiente de vencido el plazo mencionado anteriormente hasta los siguientes NOVENTA (90) días corridos: 10%

C) Desde el día siguiente de vencido el plazo mencionado anteriormente y hasta la finalización del régimen: 20%.

Aquellos sujetos que se acojan al régimen quedarán liberados de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias, y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Además quedan liberados, por los montos declarados, de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, y eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar. No podrán ser regularizadas en el régimen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo -art 6° de la Ley N° 25.246-. 

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