AFIP vuelve a habilitar los beneficios fiscales y el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción.
Podrá realizarse hasta el 17 de agosto de 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la prórroga por un año de los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
La Resolución General N° 5253, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta las facilidades previstas en la ley N° 27679. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Los proyectos inmobiliarios elegibles para las inversiones son aquellos que correspondan a obras privadas nuevas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021 (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
También están comprendidas aquellas obras privadas nuevas que, a dicha fecha, poseían un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2024.
Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales. Luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país. Cabe destacar que los fondos depositados en la "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613" no podrán afectarse al pago del gravamen.
Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial. La alícuota del impuesto especial surgirá del siguiente detalle:
Fecha de acreditación |
Período |
Alícuota |
Vencimiento |
22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive |
Noviembre 2022 |
5 % |
19/11/2022 |
20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive |
Febrero 2023 |
10 % |
17/02/2023 |
18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive |
Agosto 2023 |
20 % |
17/08/2023 |
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