ley de alivio fiscal para monotributistas y autónomos.
MONOTRIBUTISTAS
El texto aprobado, fija a partir del 01/07/2022, los un incremento en los parámetros de ingresos brutos anuales previstos para cada categoría del monotributo, con aplicación a partir de la mencionada fecha:
Estos parámetros deberán considerarse para la recategorización correspondiente al semestre enero – junio 2022, cuyo trámite estará habilitado entre el 11 y 29 de julio, ambas fechas inclusive.
Los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
a) Cargos públicos;
b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Monotributo o en cada oportunidad de RECATEGORIZAR, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;
f) Locación de bienes muebles o inmuebles.
TRABAJADORES AUTONOMOS.
En cuanto a los trabajadores autónomos en el caso de ganancias comprendidas en la Tercera Categoría del Impuesto a las Ganancias siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en la Cuarta Categoría, excepto las originadas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, se aplicará una deducción especial equivalente a incrementar en dos coma cinco (2,5) veces la suma prevista para la ganancia no imponible. La suma se incrementará en tres (3) veces, cuando los sujetos comprendidos sean “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, conforme la reglamentación. Este incremento será de aplicación para el período fiscal 2022.
De este modo la deducción especial quedará fijada en $ 883.976,94 y $ 1.010.259,36, respectivamente.
La norma mantiene la condición indispensable para el cómputo de la deducción especial del cumplimiento del pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
Comentarios
Publicar un comentario