MONOTRIBUTO. CAMBIOS A PARTIR DE LA RG AFIP 5003. B.O:02/06/2021

 En el día de hoy se publico la AFIP 5003, la cual contiene la reglamentación de las modificaciones en el Regimen Simplificado, establecidas por la Ley 27.618 (BO: 21/04/2021). Las principales son las siguientes:

AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, la categoría en la que les corresponde encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta la AFIP, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977.

Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

La falta de manifestación expresa en tal sentido, implica su ratificación tácita.

Los que hubieran adherido al Régimen Simplificado a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.

La actualización de los parámetros indicados, así como los nuevos valores de las categorías a ingresar, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

Las diferencias que pudieren resultar, en virtud de la actualización de los valores y/o de la categoría contribuyente quedó encuadrado, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse hasta el día 20 de julio de 2021.

Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

En el supuesto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

CAMBIO EN LA FACTURACION A MONOTRIBUTISTAS: Se debe facturar con  Letra ‘A’: por operaciones realizadas con Monotributistas. Los comprobantes emitidos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”

Sujetos con causas de exclusión producidas hasta el 31/12/2020 materializadas en registros de AFIP entre el 1/1/2021 y el 21/4/2021:Pueden manifestar su voluntad de reingresar al régimen hasta el 22/6/2021.

Plazo para efectuar adecuaciones en materia de facturación: hasta el 1/7/2021.

Opción de permanencia en el régimen para sujetos que superaron hasta en un 25% el límite de la categoría máxima:

o            a) deben comunicarlo a la AFIP desde el 2/8/2021 hasta el día 27/8/2021,

o            b) deben ingresar las diferencias de impuesto hasta el 27/8/2021.

Plazo para darse de alta en los tributos del régimen general y ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General por exclusiones acaecidas hasta julio 2021: del 2/8/2021 hasta el 27/8/2021.




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