MONOTRIBUTO. CAMBIOS A PARTIR DE LA RG AFIP 5003. B.O:02/06/2021
En el día de hoy se publico la AFIP 5003, la cual contiene la reglamentación de las modificaciones en el Regimen Simplificado, establecidas por la Ley 27.618 (BO: 21/04/2021). Las principales son las siguientes:
• AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, la categoría en la que les corresponde encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta la AFIP, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977.
• Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
• La falta de manifestación expresa en tal sentido, implica su ratificación tácita.
• Los que hubieran adherido al Régimen Simplificado a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
• La actualización de los parámetros indicados, así como los nuevos valores de las categorías a ingresar, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
• Las diferencias que pudieren resultar, en virtud de la actualización de los valores y/o de la categoría contribuyente quedó encuadrado, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse hasta el día 20 de julio de 2021.
• Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
• En el supuesto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
• CAMBIO EN LA FACTURACION A MONOTRIBUTISTAS: Se debe facturar con Letra ‘A’: por operaciones realizadas con Monotributistas. Los comprobantes emitidos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”
• Sujetos con causas de exclusión producidas hasta el 31/12/2020 materializadas en registros de AFIP entre el 1/1/2021 y el 21/4/2021:Pueden manifestar su voluntad de reingresar al régimen hasta el 22/6/2021.
• Plazo para efectuar adecuaciones en materia de facturación: hasta el 1/7/2021.
• Opción de permanencia en el régimen para sujetos que superaron hasta en un 25% el límite de la categoría máxima:
o a) deben comunicarlo a la AFIP desde el 2/8/2021 hasta el día 27/8/2021,
o b) deben ingresar las diferencias de impuesto hasta el 27/8/2021.
• Plazo para darse de alta en los tributos del régimen general y ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General por exclusiones acaecidas hasta julio 2021: del 2/8/2021 hasta el 27/8/2021.
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