Moratoria: Beneficios para contribuyentes cumplidores
La adhesión se puede realizar hasta el
30 de noviembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas
empresas.
Se instrumentaron los beneficios para
contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones
para los monotributistas, la deducción especial del
impuesto a las Ganancias para los autónomos y el
mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.
La ley que amplió el alcance de la
moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación
de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los
últimos tres períodos fiscales.
Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se
efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas
mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
Categoría Monotributo |
Períodos fiscales
a eximir |
A y B |
6 cuotas, enero a junio de 2021 |
C y D |
5 cuotas, enero a mayo de 2021 |
E y F |
4 cuotas, enero a
abril 2021 |
G y H |
3 cuotas, enero a marzo de 2021 |
I, J y K |
2 cuotas, enero y febrero de 2021 |
Autónomos: Deducción,
por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional
equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la
declaración jurada correspondiente a 2020.
Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones
aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura
realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a los beneficios se efectúa a
través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará
habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.
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