MORATORIA AMPLIADA. SE REGLAMENTO A TRAVÉS DE LA RG AFIP 4618.
Principales puntos a destacar:
- Regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
- Tipos de planes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
- Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
- Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
3. Pago
a cuenta:
- No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
- - Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
- - Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
- - Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
4. La
primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes
vencerán el día 16 de cada mes.
5. El interés
de financiamiento será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR.
6. Dispensa
de denuncia penal:
La
AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que
regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal
Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes
hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las
causales de exclusión del presente régimen.
7. Régimen
de información:
Los
sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de
declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo
menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos
alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la
Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto
total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada
fecha.
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