Programa de Asistencia al Trabajo y la Produccion (ATP). MAYO 2019
Se ha decidido extender el beneficio del salario complementario al mes de MAYO. Asimismo, se determino que la base de calculo de la mencionada nomina, sera la correspondiente a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se estimará
la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril
de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que
iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se
realizará con el mes de diciembre de 2019. Se mantienen los mismos parámetros
para las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, las cuales
reciben de manera directa el beneficio del Salario Complementario.