INFORMACIÓN SOBRE TELETRABAJO

En caso que hayas habilitado la modalidad de teletrabajo desde el domicilio particular de tus colaboradores y colaboradoras debés informarnos el detalle de la nómina alcanzada, domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
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TE ACERCAMOS LOS EVENTUALES ALCANCES DE LA COBERTURA DE TU ART (CONSULTAR A LA MISMA)
• Los trabajadores habilitados a realizar su actividad laboral desde su domicilio particular (Teletrabajo) gozarán de la cobertura de Riesgos del Trabajo, en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional por causa directa de su trabajo o actividad encomendada.

• El domicilio denunciado, será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

• Tal como lo establece la normativa vigente sobre el sistema de Riesgos del Trabajo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y aquellas incapacidades del trabajador consideradas como preexistentes o inculpables; se encuentran excluidas de toda cobertura.

• No está incluida en la cobertura cualquier dolencia que sufra el trabajador ajena al desempeño de la tarea encomendada.

• Este tipo de modalidad, totalmente transitoria y excepcional, conlleva un ejercicio responsable de la buena fe, propia de las relaciones laborales, debiendo los empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos a los fines de no afectar el normal cumplimiento de las eventuales prestaciones que correspondiesen otorgarse.