Bienes personales. Se establecen pagos a cuenta.
Se establece un pago a cuenta
para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior
Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales
correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los
contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el
exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la
declaración jurada del período correspondiente.El importe del pago a cuenta
a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a
impuesto en el período anterior, aplicando al “total de bienes en el exterior
sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre
el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente.
El pago a cuenta se ingresará en las siguientes
fechas:
- Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 hasta el 1/4/2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021.
Se podrá
solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la
opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son
titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al
31/12/2020.