"DEJA VU" CAMBIARIO. NUEVAS RESTRICCIONES A LA ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
EL Banco Central de la
República Argentina mediante la Comunicación “A” 6815 modifica las medidas
cambiarias extraordinarias y transitorias, asumidas por el mercado como cepo
cambiario o cepo al dólar, entre las que se destacan:
• La conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones de cambio
por parte de personas humanas residentes cuando supere el equivalente a US$ 200
mensuales y US$ 100 mensuales para no residentes.
• Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo
podrán ser efectuados con débitos en cuentas locales en moneda extranjera.
• La obligatoriedad para entidades que operen en cambios de remitir al BCRA al
cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles la información
sobre ventas de cambio por un monto diario igual o superior a US$ 2 millones.