IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES 2019
El ultimo 5 de diciembre se convirtió en Ley desde la Cámara de Diputados las modificaciones propuestas por el Senado de la Nación. Las mismas tienen vigencia a partir del ejercicio fiscal 2019. Resaltamos los siguientes puntos de interés:
No va a estar alcanzado el valor del inmueble destinado a casa-habitación, siempre y cuando no supere los $18.000.000 de valuación conforme las normas del impuesto.
No estarán alcanzados los bienes cuando el valor de los mismos no alcance a los $2.000.000.
Asimismo, se establece una escala progresiva,
Recordamos asimismo, que para el ejercicio fiscal 2018 sigue vigente el mínimo no imponible de $1.050.000 y la alícuota fija del 0,25% sobre los bienes que superen este ultimo importe.
Ademas, el 2018 sera el ultimo año en el cual los contribuyentes cumplidores estarán exentos del impuesto.
No va a estar alcanzado el valor del inmueble destinado a casa-habitación, siempre y cuando no supere los $18.000.000 de valuación conforme las normas del impuesto.
No estarán alcanzados los bienes cuando el valor de los mismos no alcance a los $2.000.000.
Asimismo, se establece una escala progresiva,
Recordamos asimismo, que para el ejercicio fiscal 2018 sigue vigente el mínimo no imponible de $1.050.000 y la alícuota fija del 0,25% sobre los bienes que superen este ultimo importe.
Ademas, el 2018 sera el ultimo año en el cual los contribuyentes cumplidores estarán exentos del impuesto.
