LOS CELULARES Y LAS COMPUTADORAS PORTÁTILES O “TABLETS” QUE INGRESEN AL PAÍS NO PAGARÁN IMPUESTOS

La AFIP dispuso, por medio de la resolución general (AFIP) 4315, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, que cada viajero que ingrese al país podrá hacerlo con un celular y una computadora portátil sin la necesidad de pagar tributos aduaneros. En este sentido, dichos productos pasan a formar parte del concepto de “efectos de uso o consumo personal”, no consumiendo las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad, y no siendo necesario declararlos.
De este modo, cada pasajero podrá ingresar con un celular como objeto personal y deberá optar entre una computadora portátil o una “tablet”.